
Instalar brezo, cañizo, mallas o setos artificiales en un balcón o terraza es una de las reformas más comunes en hogares españoles. Sin embargo, aunque parezca una obra menor, puede tener implicaciones legales importantes. En esta guía completa exploramos:
- Qué estipula la Ley de Propiedad Horizontal (LPH),
- Cómo actuar según los estatutos comunitarios,
- Qué exige el ayuntamiento local,
- Qué riesgos existen (comunidad o sanciones municipales),
- Y cómo hacerlo correctamente, paso a paso.
Al final encontrarás un checklist descargable y una sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver tus dudas rápidamente.
1. Marco legal básico: la Ley de Propiedad Horizontal
La base legal es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Horizontal, vigente en España. Más en concreto, el artículo 7 de esta normativa permite realizar obras en elementos privativos siempre que no alteren la seguridad, estructura, configuración exterior del edificio ni perjudiquen a otros propietarios, y debe dar cuenta previamente a la representación de la comunidad si realiza obras.

2. ¿Qué se considera “afectar a la configuración exterior” o “elementos comunes”?
Aunque sea tu balcón o tu terraza, la vertical de la fachada, el aspecto exterior y ciertos elementos (barandillas, volúmenes salientes, cerramientos que modifican la línea de fachada) suelen considerarse parte de los elementos comunes o del “estado exterior” del edificio. Así, poner cualquier elemento que:
- tape o altere la visión de la barandilla desde fuera,
- modifique la línea estética de la fachada (por ejemplo, cierres continuos con aluminio, toldos que cambien la imagen del bloque, paneles que sobresalgan),
- afecte anclajes, impermeabilización o instalación (perforaciones en la barandilla o en la cara exterior),
puede requerir la autorización previa de la comunidad y —en muchos casos— una mayoría cualificada en Junta.
3. Estatutos comunitarios y decisión en Junta
Cada comunidad puede tener reglas adicionales en sus estatutos: algunos prohíben expresamente “cubrimientos de barandillas”, “toldos de cierto color” o “cerramientos visibles”. Si hay duda, hay que comunicarlo y votarlo en Junta: muchas comunidades exigen mayoría cualificada (por ejemplo, 3/5) para estas instalaciones; en casos muy disruptivos se ha llegado a exigir unanimidad.
Recomendación esencial: revisa tus estatutos y actas de juntas anteriores —puede que ya haya precedentes.
4. Normativa municipal: ¿licencia o condiciones extras?
Más allá de la comunidad, el Ayuntamiento puede imponer obligaciones, especialmente en fachadas protegidas, zonas históricas o edificios con catalogación patrimonial. Aunque lo autorice la comunidad, podrías necesitar una licencia municipal, ajustarte a colores, materiales o tipología permitida.
Qué hacer:
- Consulta la ordenanza de viviendas, fachadas o urbanismo del municipio.
- Acude presencialmente o revisa la web de tu ayuntamiento para información sobre “elementos de ocultación”, “toldos” o “cerramientos” en terrazas.
5. Riesgos de actuar sin permiso
Si instalas elementos sin autorización y la instalación afecta a elementos comunes o a la estética exterior:
- La comunidad puede exigir la retirada y reclamarte daños o ejecutar la retirada de forma forzosa.
- El ayuntamiento puede imponer sanciones por incumplimiento urbanístico o por vulnerar la ordenanza de fachadas. En zonas protegidas, las sanciones pueden ser especialmente severas.
- Podrías enfrentarte a un proceso judicial costoso con resultado incierto.
6. Elementos ligeros versus permanentes
Ligeros y reversibles (menos conflictivos)
- Macetas con trepadoras dentro de la barandilla.
- Brezo, malla o cañizo fijado solo por el interior, sin sobresalir ni cambiar color exterior.
Permanentes o visibles (más riesgo)
- Cierres continuos hasta encima de la barandilla.
- Anclajes visibles en fachada o barandilla.
- Elementos que cambien estética (color, forma, volumen).
Por ejemplo, un brezo sujeto por dentro de la barandilla y que no sobresalga ni tape la imagen exterior podrá no suponer problema; en cambio, un cerramiento continuo hasta la altura de la barandilla que cambie la línea de fachada ya puede considerarse alteración exterior. Siempre revisa los estatutos: algunas comunidades prohíben expresamente “cubrimientos” visibles.
7. Cómo proceder: checklist práctico (antes de comprar e instalar)
- Leer estatutos comunitarios.
- Revisar actas de juntas anteriores.
- Comunicar por escrito al presidente, aporta fotos y descripción.
- Enviar notificación formal (por escrito y con acuse de recibo).
- Consultar ordenanzas municipales.
- Pedir autorización en Junta si procede.
- Elegir solución reversible y discreta (desde el interior).
- Instalar solo con autorización o si es claramente interior.
- Guardar documentación y fotos finales.
Aquí lo tienes en formato descargable
8. Modelo de solicitud a la comunidad
Asunto: Solicitud autorización instalación de ocultación en terraza
Estimado/a Presidente/a:
Soy propietario/a del piso número ___. Solicito autorización para instalar en mi terraza un elemento de ocultación (brezo/malla/cañizo), con las siguientes características: medidas, material, fijación solo a barandilla interior (sin perforación de fachada). La instalación es reversible y no afecta estructura ni fachada.
Adjunto fotos y ficha técnica.
Quedo a su disposición para incluirlo en la próxima Junta o seguir el trámite que indiquen.
Atentamente,
[Nombre, piso, fecha]
Aquí te dejo el formato descargable
9. Consejos prácticos para elegir el sistema de ocultación más “amigable”
- Elige soluciones reversibles fijadas por el interior de la barandilla.
- Evita tapar por completo la barandilla o cambiar el color visible desde la calle.
- Usa materiales de calidad, ignífugos y que no dañen la barandilla (corrosión).
- En edificios históricos o con protección, no instales nada sin permiso municipal.
- Ante la duda, llama al administrador de fincas para que lo gestione y, si procede, lo lleve a Junta. Esto reduce conflicto.
10. Fuentes y lecturas recomendadas (para contrastar)
- Texto consolidado Ley de Propiedad Horizontal (BOE, Texto Refundido). BOE
- Explicaciones prácticas y artículo 7 (modificación de elementos comunes/privativos). Iberley
- Análisis jurídico sobre obras y abuso de derecho. ElDerecho
11. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo poner plantas que cubran la barandilla?
Sí, siempre que estén dentro y sean móviles.
¿Y si vendo mi piso, me pueden reclamar?
Sí, si afecta elementos comunes y no hay autorización, la comunidad podría exigir retirada.
¿Cambia algo si el edificio está en casco histórico?
Sí, tendrás más restricciones y seguramente licencia municipal.
¿Cuánto cuesta legalizarlo?
Depende: el trámite en Junta es gratis, pero licencia municipal puede tener tasas.
Conclusión
Instalar brezo, cañizo o malla en terraza puede ser sencillo si haces las cosas con cuidado. Consulta estatutos, notifica a la comunidad, revisa las ordenanzas, elige una solución discreta y reversible… y documenta todo. Así evitarás conflictos y podrás disfrutar de tu espacio con tranquilidad.

Soy interiorista y apasionada de la decoración. Transformo espacios con estilo y funcionalidad. Comparto consejos únicos para embellecer interiores y exteriores.